@LuisaPoncas
05- 08- 2020
Collage, autor desconocido, 2020
Bogotá, D.C., martes 4 de agosto de 2020. La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 3 de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.
Dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria. Por lo tanto, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso.
La providencia fue adoptada con base en un riguroso
estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos
de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de
hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro
Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las
conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha
en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al
archivar una denuncia formulada por él.
Después de emitido este archivo, al parecer, con la
aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido
probables actos de manipulación de testigos.
Como se informó en su momento, el 24 de julio de
2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso
formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual
rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el
mes de octubre de 2019.
Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de
múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida
restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento
gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala
Especial de Instrucción. Dicho material, hace parte de la reserva del
sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales,
registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al
parecer indican su presunta participación como determinador de los
delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.
En algunos de los comportamientos investigados habría
intervenido el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, a quien
por ello la Sala le imputa el delito de
soborno en calidad de cómplice. Conducta que
legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos
para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al
proceso.
Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por
las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente
cometidas cuando se desempeñaba como congresista.
En estas condiciones, la investigación respecto a los
dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala
Especial de Instrucción.
Como se sabe, según el artículo 309 del Código de
Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de
aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la
justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir
que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o
falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a
coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o
se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte
la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y
demás intervinientes en la actuación”
(Nunca pensé leer dicha noticia Hay una nueva forma de futuro ahora A partir de un ahora que todavía no existe y que ha de ser construido entendido)
PD pasada la carta de Doña Lina:
(Nunca pensé leer dicha noticia Hay una nueva forma de futuro ahora A partir de un ahora que todavía no existe y que ha de ser construido entendido)
PD pasada la carta de Doña Lina:




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